Introducción
El Gobierno de Panamá ha implementado modificaciones significativas en el régimen de depósitos aduaneros logísticos mediante el Decreto de Gabinete No. 13, con el objetivo de ampliar las actividades permitidas y fortalecer su posición como centro logístico regional.
Ampliación de actividades permitidas
Con la nueva normativa, además de las operaciones tradicionales de almacenamiento y clasificación, se autorizan actividades como transformación, reparación, manufactura y procesamiento de mercancías. Estas operaciones estarán sujetas a supervisión fiscal y controles aduaneros para garantizar una gestión adecuada.
Ubicación estratégica y plazo de permanencia
Los depósitos aduaneros logísticos están ubicados en áreas fronterizas, puertos y aeropuertos habilitados para el comercio internacional. El plazo de permanencia de las mercancías en estos depósitos se extiende a tres años, prorrogables por un período adicional de tres años, previa aprobación de la Autoridad Nacional de Aduanas. Vencido este plazo, las mercancías se considerarán en abandono.
Requisitos para operadores actuales
Los operadores de depósitos aduaneros logísticos autorizados antes de la entrada en vigor del nuevo decreto podrán incorporar las nuevas actividades, siempre que lo soliciten formalmente y cumplan con los controles establecidos por la Autoridad Nacional de Aduanas.
Conclusión
Estas modificaciones buscan potenciar la competitividad de Panamá en el ámbito logístico, permitiendo una mayor flexibilidad y eficiencia en las operaciones de comercio internacional.
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Artículo adaptado y optimizado por el equipo de JuanCruzLeal.com, basado en una nota original de Aduana News sobre la modificación del alcance de los depósitos aduaneros logísticos en Panamá.